El Notario

El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

En México, al igual que todos los países con sistema notarial de corte latino, el notario en el ejercicio de sus funciones debe asesorar a las partes, interpretar su voluntad, redactar, leer, explicar y autorizar el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo.

El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además da fe de hechos como notificaciones, requerimientos, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.

La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc., que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.

Tu Familia

Tu Patrimonio

El Patrimonio Propio incluye la casa donde vives, tu vehículo, el de tu cónyuge, más otros bienes, derechos y obligaciones que has adquirido. Esos bienes, sobre todo inmuebles, pueden estar a nombre tuyo o de tu cónyuge o de ambos, dependiendo de si estas casado y bajo qué régimen contrajiste matrimonio.

Existen dos tipos de Régimen Matrimonial: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”.

El Régimen de “sociedad conyugal” significa que lo que tú adquieres a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y viceversa. Es decir, en ambos casos cada uno es dueño del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad, con las excepciones que la ley señale.

En cambio bajo el Régimen de “Separación de Bienes” lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo.

COMPRADOR

Indispensable la entrega de los siguientes documentos al comenzar el proceso de su compraventa:

  • 2 identificaciones vigentes PARA SU COTEJO Y REPRODUCCIÓN IMPRESA (únicamente se fotocopiaran y serán devueltas inmediatamente).
  • CURP, en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal también es indispensable el CURP del cónyuge.
  • RFC. Copia de constancia de situación fiscal, en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal también es indispensable el CURP del cónyuge.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (CFE, estados de cuenta bancarios)
  • Actas de nacimiento o carta de naturalización en su caso.
  • Acta de matrimonio original (si es el caso).
  • Comprobantes de pagos, es importante cuidar se realizaron transferencia o cheque éste sea de la cuenta del comprador y se haya depositado a la cuenta del vendedor. Si realizo pagos en efectico es importante saber que: Con respecto a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), está topado el manejo de efectivo hasta por la cantidad de $712,000.00 en operaciones de compraventa de inmuebles.
  • Si usted compra con crédito INFONAVIT es necesario:
    • Entregar 3 juegos del aviso de retención firmado y sellado por su empresa
    • Solicitud de inscripción del crédito y todos los documentos que se le entrega al acreditado por parte de INFONAVIT cuando inscribió el crédito.
  • En caso de ser extranjero la parte compradora, avisar de inmediato, ya que es necesario solicitar un aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Es muy importante avisar a tiempo que los comparecientes saben leer y escribir y que conocen el idioma español si no fuera así es indispensable informar desde el inicio del trámite.

VENDEDOR:

PREVIO A LA FIRMA DEBE LLEVAR LO SIGUIENTE:

  • 2 identificaciones vigentes PARA SU COTEJO Y REPRODUCCIÓN IMPRESA (únicamente se fotocopiaran y serán devueltas inmediatamente).
  • CURP, en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal también es indispensable el CURP del cónyuge.
  • RFC. Copia de constancia de situación fiscal, en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal también es indispensable el CURP del cónyuge.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (CFE, estados de cuenta bancarios)
  • Actas de nacimiento o carta de naturalización en su caso.
  • Acta de matrimonio original (si es el caso).
  • Escritura ORIGINAL (NO SE DEVUELVE) con:
    • Manifestación y pago de ISAI (traslado de dominio)
    • Datos de Registro Publico
    • Comprobantes de pago de 6 años atrás a la fecha de:
    • Predial
    • Agua
    • CFDI COMPLEMENTO DE NOTARIOS SI SU ESCRITURA ES DEL 4 ABRIL 2014 EN ADELANTE “INDISPENSABLE” EN LA NOTARÍA DONDE REALIZÓ LA COMPRAVENTA, si a usted le vendió una persona moral, esta tuvo la obligación de entregar el entregar el CFDI.
    • Pago predial de todo el año 2022
  • Si es venta con poder el apoderado deberá presentar el poder original y si la operación es con crédito hipotecario, el poder no haber sido otorgado con más de 1 año.

La Herencia

Es un acto jurídico en el que tú designas, ante un Notario, a las personas que a tu fallecimiento te sucederán en bienes, propiedades, derechos y obligaciones, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio. De este modo, cuando llegues a fallecer, recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas.

Es una etapa del procedimiento sucesorio en la que se establece que bienes son propios de cada heredero. Una adjudicación puede realizarse en escritura pública ante un Notario si los bienes que van a recibirse son bienes inmuebles. Desde el momento del fallecimiento de su ser querido, acuda con su Notario de confianza para que le indique los trámites a seguir.

En este caso la ley determina quienes deben ser los sucesores de quien fallece, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las Entidades Federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.

Desde luego que sí. Los notarios pueden tramitar una sucesión cuando la persona que falleció no otorgó testamento, y cuando se presenten los siguientes supuestos:

  • Que el difunto hubiera tenido su último domicilio en el Estado de México, o que en éste se encuentren ubicados uno o la mayor parte de sus bienes.
  • Que los presuntos herederos sean mayores de edad o menores que hayan contraído nupcias y sean capaces.
  • Que los presuntos herederos acrediten su entroncamiento con el autor de la sucesión con las correspondientes copias certificadas de las actas del Registro Civil.
  • Que no exista ningún conflicto o controversia entre los posibles herederos.
  • Podrán tramitar la sucesión el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado

Voluntad Anticipada

Es un documento que se redacta para regular la forma en que una persona quiere ser tratada médicamente ante ciertas enfermedades cuya expectativa de vida sea inferior a los 6 meses. La Ley de Voluntad Anticipada es muy reciente, fue publicada en enero del 2008 en la Ciudad de México, y otorga el poder a los individuos para decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera artificial su vida. Al día de hoy no todos los Estados de la República Mexicana cuentan con esta ley o alguna similar. Asi mismo, nos da la opción de elegir donar órganos si es que les pueden ser útiles a alguien.

Viajar con Uno o sin Ambos Padres

Existen dos formas para autorizar a un menor que viaje al extranjero sin la compañía de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, una de ellas es redactar un documento ante Notario Público en donde el padre, la madre, o ambos otorguen su consentimiento para que su(s) menor(es) pueda(n) salir del país, mismo que deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM, del aeropuerto, frontera o puerto de salida).

Tu Empresa

Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.

Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para ejercer derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.

En México se dividen en tres grandes grupos:

  • Sociedades Mercantiles: que agrupa a la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.
  • Sociedades Civiles: que agrupa a las Sociedades Civiles y a las Asociaciones Civiles.
  • Sociedades Especiales: como los Sindicatos o la Sociedad de Producción Rural, entre otras.

El notario dará fe pública de la constitución de la Sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva la que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.

En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.

El notario se encarga de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad. Atendiendo al momento en que deben cumplirse, podemos clasificar estos requisitos en:

  • previos a la firma de la escritura constitutiva
    • La autorización que otorga la Secretaría de Economía para utilizar la denominación o razón social y algunas autorizaciones especiales por parte de otras dependencias, atendiendo al objeto de la sociedad
  • simultáneos a la firma de dicha escritura
    • La redacción de la escritura constitutiva: debe transcribir la autorización para uso de la denominación o razón, consignar la cláusula sobre la posible admisión o no de extranjeros, incluir los requisitos contemplados en la Ley, verificar las claves del Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas y consignar los datos de identificación de los otorgantes. La escritura constitutiva se firma por todos los socios o accionistas ante la presencia del notario.
  • posteriores a la misma
    • La inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes; además presenta el aviso de utilización de la autorización de uso de denominación. Otros avisos son los realizados a la autoridad hacendaria federal en relación con el Registro Federal de Contribuyentes, el que se dirige al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y, en algunos casos, el contemplado en la Ley Federal para la Prevención e identificación de Actividades con Recursos de Procedencia Ilícita.

En el caso de modificación de los estatutos sociales, transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, efectúan el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio a través de otra herramienta tecnológica operada por la misma Secretaría de Economía denominada Fedanet-Siger, realizando el pago de los derechos respectivos en línea.